Últimas Noticias
Socios
Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar Acuerdo de Precios Acuerdo márgenes con petroleras Capacidad de transporte firme Combustibles Líquidos Compra de gas en PIST - MEG Contratos con Distribuidoras Contratos con Petroleras Cuadros Tarifarios Cursos de Capacitación Declaraciones Ventas a SE - Res 1104/04 Distribuidoras de gas EESS Capital Federal y GBA ENARGAS Exigencias Reglamentarias Habilitación de carga - Obleas Habilitación de carga - Válvulas Información Laboral Mangueras de GNC Noticias de otros medios Novedades Impositivas P.U.R.E. Pararrayos Paros Póliza De Caución Prensa Registro EESS - Res 1102/04 Residuos Peligrosos Sistema inteligente de control GNC Socios Tarifas - Cargo Fideicomiso gas Transporte Firme |
24/05/07
En La Plata la justicia falló contra el cobro del servicio de playaLa Justicia de Faltas de La Plata ordenó a todas las estaciones de servicio de este distrito que "se abstengan de cobrar el denominado servicio de playa", un recargo de entre 10 a 15 centavos por cada litro de combustible vendido. La medida fue dispuesta por el titular del juzgado municipal de Faltas y de Defensa del Consumidor, Dante Rusconi. En caso de desobediencia "se dará intervención a la Justicia Penal y se ordenarán las medidas coercitivas que correspondan", según lo dispuesto por el magistrado. En los considerandos de la resolución, el juez mencionó que "los municipios bonaerenses poseen facultades como autoridades de aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor y sus normas complementarias, a partir del dictado de la Ley 13133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios)". Fuente: Cronica, 24 de mayo de 2007 } ?> | ||||||
|